Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad. El comprobante de pago de la multa deberá exhibirse ante Carabineros o el Juzgado para la devolución de la licencia de conducir.
Caso A: Si la sentencia sólo aplica pena de multa. Debe cumplir la sentencia y solicitar la devolución de la licencia, lo que se hará una vez exhibido el comprobante de pago de la multa.
Caso B: Si la sentencia aplica pena de multa y suspensión de su licencia de conducir. Debe pagar y cumplir el plazo indicado por la sentencia, el cual empieza a regir desde el pago de la multa.
El infractor debe comparecer y cumplir la sentencia que se le imponga por la infracción cometida.
El propietario del vehículo debe solicitar al Juez la devolución del mismo, acreditando que es el propietario y que el vehículo cuenta con seguro obligatorio al día.
En el mesón de atención al público se le proporcionará un formulario de solicitud de devolución, debe acompañar fotocopias del padrón, el SOAP. Y un permiso especial de circulación. El SOAP y el permiso especial de circulación no serán necesarios si el vehículo es trasladado sobre un vehículo de carga o servicio de grúa.
Para la Circulación del vehículo, deberá cumplir con la regularización de la documentación legal del vehículo.
Sanción: Multa y/o clausura del local, decomiso de los bienes.
Importante: Serán responsables de las sanciones cometidas por dependientes, los dueños, empresarios o administradores de dichos establecimientos).
Beneficio: (Para los casos 1 y 2) En caso de Aceptar la Infracción, la ley otorga al infractor la posibilidad de pagar de inmediato el 25% de la Multa a Carabineros ante el oficial de guardia de la unidad policial o el pago del 50% de la multa, dentro de 5º día de citado al Tribunal.
Trámites
En caso de no presentarse, podrá dictarse sentencia en su rebeldía (ausencia) al dictar sentencia, se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento.
Son Infracciones cursadas a un infractor que no se encuentra presente al momento de ser infraccionado o que no es posible notificar de la citación por encontrase el vehículo en movimiento.
El dueño del vehículo es responsable de proporcionar el nombre del infractor y/o dar cumplimiento a la sentencia que se imponga.
Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad.
El Tribunal enviará por única vez carta certificada al propietario, al domicilio registrado en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil, señalando el día y hora en que debe comparecer.
Trámites:
En caso de no presentarse, se procederá en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia.
Se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento y se enviarán los antecedentes para que sean ingresados en el Registro de Multas no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el Permiso de Circulación del Vehículo.